Artículo 650. Impugnación de resoluciones del Consejo
Las resoluciones en que el consejo de familia declare la incapacidad de los tutores o curadores, acuerde su remoción, o desestime sus excusas, pueden ser impugnadas, ante el juez o la Sala Civil de la Corte Superior, en su caso, en el plazo de quince días.
Comentario
El artículo 650 regula el recurso de impugnación contra resoluciones del consejo de familia que declaren incapacidad, ordenen remoción o rechacen excusas de tutores o curadores. Establece un plazo de quince días y determina la competencia del juez o Sala Civil según corresponda.
Temas: impugnación de resoluciones administrativas, consejo de familia, tutela y curatela, capacidad jurídica, remoción de cargo, plazo de recurso