Código Civil

Artículo 649. Apelación de resoluciones del Consejo presidido por juez de Menores

De las resoluciones del consejo presidido por el juez de menores pueden apelar a la Sala Civil de la Corte Superior, dentro del mismo plazo y con la misma salvedad, las personas indicadas en el artículo 648.

Comentario

El artículo 649 establece el recurso de apelación contra las resoluciones del Consejo de Familia presidido por juez de menores, permitiendo que las personas legitimadas compartan idéntico plazo y procedimiento que en el caso del Consejo presidido por juez de paz. El recurso se interpone ante la Sala Civil de la Corte Superior competente.

Temas: consejo de familia, recursos de impugnación, apelación, amparo familiar, jurisdicción civil, instituciones supletorias