Código Civil

Artículo 645. Asistencia de tutor y curador sin derecho a voto

El tutor o el curador tienen la obligación de asistir a las reuniones del consejo cuando sean citados. También podrán asistir siempre que el consejo se reúna a su solicitud. En ambos casos carecerán de voto.

Comentario

El artículo establece la obligación del tutor y curador de concurrir a las reuniones del consejo de familia cuando sean convocados, así como su derecho a asistir cuando lo soliciten, pero excluye su capacidad de voto en cualquier circunstancia. De este modo, garantiza la presencia de quien gestiona los intereses del incapaz sin otorgarle poder decisorio.

Temas: consejo de familia, tutor, curador, representación legal, conflicto de intereses, incapacidad