Artículo 643. Inasistencia justificada
Si es justificada la causa que alegue algún miembro del consejo para no asistir a una reunión, el juez podrá diferirla para otro día siempre que lo crea conveniente y no se perjudiquen los intereses del menor o incapaz.
Comentario
El artículo 643 faculta al juez para diferir la reunión del Consejo de Familia cuando un miembro invoca causa justificada de inasistencia, siempre que tal postergación no afecte los intereses del menor o incapaz. La norma permite flexibilizar el procedimiento sin comprometer la protección patrimonial y personal de quien requiere amparo.
Temas: consejo de familia, inasistencia justificada, potestad judicial de diferimiento, protección de menores e incapaces, procedimiento de amparo familiar, discrecionalidad judicial