Artículo 642. Multa por inasistencia
Cada vez que algún miembro presente en el lugar deje de asistir a reunión del consejo sin causa legítima, el juez le impondrá una multa equivalente a no más del veinte por ciento del sueldo mínimo vital mensual. Esta multa es inapelable y se aplicará en favor de los establecimientos de beneficencia.
Comentario
El artículo 642 establece una sanción pecuniaria contra los miembros del Consejo de Familia que, estando presentes en el lugar, falten a las reuniones sin justificación legítima. La multa, de carácter inapelable, se fija hasta el veinte por ciento del sueldo mínimo vital mensual y se destina a establecimientos de beneficencia.
Temas: consejo de familia, sanción disciplinaria, inasistencia injustificada, multa inapelable, amparo familiar, sueldo mínimo vital