Artículo 640. Convocatoria del Consejo
El juez convocará al consejo a solicitud del tutor, del curador, o de cualquiera de sus miembros, y cada vez que, a su juicio, el interés del menor o del incapaz lo exija.
Comentario
El artículo establece que el juez es competente para convocar al Consejo de Familia, ya sea por solicitud de tutor, curador o miembros del consejo, o de oficio cuando estime que el interés del menor o incapaz lo requiere. Define así el mecanismo de activación de este órgano de amparo familiar.
Temas: consejo de familia, convocatoria judicial, amparo familiar, tutor y curador, interés del menor, capacidad y protección