Artículo 639. Presidencia del Consejo
El juez de menores preside el consejo que se forma para supervigilar al tutor o, en su caso, a los padres. El juez de paz lo preside cuando se forma para incapaces mayores de edad.
El juez ejecuta los acuerdos del consejo.
Comentario
El artículo asigna al juez de menores o juez de paz, según la edad del incapaz, la presidencia del Consejo de Familia y la función de ejecutor de sus acuerdos. Establece la estructura de mando y responsabilidad en el órgano colegiado de amparo familiar.
Temas: consejo de familia, presidencia judicial, tutor y tutela, incapacidad, amparo familiar, ejecución de acuerdos