Artículo 638. Consejo a favor de ausentes
También se forma consejo para que ejerza sus atribuciones en favor de los ausentes.
Comentario
El artículo 638 establece que el Consejo de Familia se constituye también para ejercer funciones de amparo y protección a favor de personas ausentes. Esta institución extiende la cobertura protectora del consejo más allá de los supuestos de menores e incapaces domiciliados, incluyendo a quienes se encuentran en situación de ausencia legal.
Temas: consejo de familia, ausencia legal, protección de bienes del ausente, representación de incapaces, instituciones supletorias de amparo