Código Civil

Artículo 636. Citación a miembros del Consejo

Instalado el consejo, sus miembros serán citados por esquela, cada vez que sea necesario.

Comentario

Regula el procedimiento de convocatoria de los miembros del Consejo de Familia una vez constituido. Establece que la citación se efectúe por esquela, instrumento de comunicación formal, cada vez que deba reunirse el órgano para ejercer sus funciones de amparo familiar.

Temas: consejo de familia, citación y convocatoria, notificación formal, instituciones de amparo familiar, procedimiento administrativo familiar, esquela