Artículo 632. Personas impedidas de ser miembros del Consejo de Familia
No pueden ser miembros del consejo:
1.- El tutor ni el curador.
2.- Los que están impedidos para ser tutores o curadores.
3.- Las personas a quienes el padre o la madre, el abuelo o la abuela hubiesen excluído de este cargo en su testamento o por escritura pública.
4.- Los hijos de la persona que por abuso de la patria potestad de lugar a su formación.
5.- Los padres, en caso que el consejo se forme en vida de ellos, salvo lo dispuesto en el artículo 624.
Comentario
El artículo 632 establece las causales de incompatibilidad e impedimento para ejercer la función de miembro del Consejo de Familia. Prescribe un conjunto de restricciones personales y funcionales que buscan garantizar la imparcialidad, idoneidad y eficacia de este órgano de protección familiar, impidiendo que ciertas personas participen en su integración.
Temas: incompatibilidades de cargo, conflicto de intereses, idoneidad personal, consejo de familia, protección de incapaces, autonomía de la voluntad privada