Artículo 631. Facultades de superiores sobre expósitos y huérfanos
Los superiores de establecimientos de expósitos y huérfanos tienen sobre estos todas las facultades que corresponden al consejo.
Comentario
El artículo atribuye a los superiores de establecimientos de acogida para menores expósitos y huérfanos las mismas facultades que ejerce el Consejo de Familia, sustituyendo funcionalmente a este órgano colegiado en el contexto institucional. Así, el superior adquiere legitimidad para tomar decisiones relativas al amparo, representación y administración de bienes de estos menores.
Temas: amparo familiar, menores abandonados, establecimientos de acogida, representación legal de menores, facultades tutelares, instituciones supletorias