Código Civil

Artículo 629. Subsanación de inobservancia en la formación del Consejo de Familia

El juez puede subsanar la inobservancia de los artículos 623 a 628, si no se debe a dolo ni causa perjuicio a la persona o bienes del sujeto a tutela o curatela. En caso contrario, es nula la formación del consejo.

Comentario

Permite al juez convalidar defectos formales en la constitución del Consejo de Familia cuando no median dolo ni perjuicio al tutelado o curatelado. Si concurren dolo o daño, la formación del consejo es nula y debe repetirse conforme a ley.

Temas: consejo de familia, subsanación de vicios formales, nulidad procesal, tutela y curatela, protección de incapaces, poder discrecional judicial