Artículo 624. Casos en que los padres son miembros natos del Consejo de Familia
Cuando los padres no tienen la administración de los bienes de sus hijos serán miembros natos del consejo que se conforme.
Comentario
El artículo establece que los progenitores que carecen de administración de los bienes de sus hijos menores o incapaces son miembros natos del Consejo de Familia. Esta condición asegura su participación automática en el órgano colegiado sin necesidad de designación, garantizando la intervención parental en cuestiones de protección patrimonial.
Temas: consejo de familia, administración de bienes de menores, patria potestad, miembros natos, protección patrimonial, instituciones supletorias