Código Civil

Artículo 623. Composición del Consejo de Familia

El consejo se compone de las personas que haya designado por testamento o en escritura pública el último de los padres que tuvo al hijo bajo su patria potestad o su curatela; y, en su defecto, por las personas designadas por el último de los abuelos o abuelas que hubiera tenido al menor o incapaz bajo su tutela o curatela.

A falta de las personas mencionadas, forman el consejo los abuelos y abuelas, tíos y tías, hermanos y hermanas del menor o del incapaz.

Los hijos del mayor incapaz, que no sean sus curadores, son miembros natos del consejo que se forme para él.

Comentario

Establece la composición del Consejo de Familia, institución supletoria de amparo que se integra, conforme a un orden de preferencia, por designación testamentaria o en escritura pública del último de los padres o abuelos que ejercieron patria potestad o tutela, o por defecto, por parientes consanguíneos del menor o incapaz. Los hijos del mayor incapaz que no sean curadores son miembros natos.

Temas: consejo de familia, amparo familiar, menor incapaz, patria potestad, tutela, designación testamentaria