Código Civil

Artículo 622. Formación del Consejo de Familia por mandato judicial

El juez de menores o el de paz, en su caso, puede decretar la formación del consejo, de oficio o a pedido del Ministerio Público o de cualquier persona.

Comentario

Regula la iniciativa para la formación del Consejo de Familia, permitiendo que el juez de menores (o de paz, según competencia) la decrete de oficio o por solicitud del Ministerio Público o terceros. Establece una vía judicial que complementa la obligación de constituir el consejo prevista en el artículo 621.

Temas: consejo de familia, amparo familiar, tutela de menores, iniciativa procesal, competencia judicial, instituciones supletorias