Artículo 621. Obligados a solicitar formación del Consejo
El tutor testamentario o escriturario, los ascendientes llamados a la tutela legítima y los miembros natos del consejo, están obligados a poner en conocimiento del juez de menores o del juez de paz, en sus respectivos casos, el hecho que haga necesaria la formación del consejo, quedando responsables de la indemnización de daños y perjuicios si así no proceden.
Comentario
El artículo establece la obligación de ciertos sujetos —tutores testamentarios, tutores escriturarios, ascendientes llamados a tutela legítima y miembros natos del consejo— de comunicar al juez competente (juez de menores o juez de paz) la ocurrencia de hechos que hagan necesaria la formación del Consejo de Familia. El incumplimiento genera responsabilidad por indemnización de daños y perjuicios.
Temas: consejo de familia, tutela, deber de comunicación judicial, responsabilidad civil familiar, amparo de menores, competencia del juez de menores