Código Civil

Artículo 620. Tutor no sujeto al Consejo de Familia

El tutor legítimo de un menor, que ejerce la curatela sobre el padre o la madre de éste, no se hallará sujeto a consejo de familia sino en los casos en que lo estarían los padres.

Comentario

Establece una excepción al régimen general de fiscalización del tutor sobre menores: cuando el tutor legítimo del menor ejerce simultáneamente curatela sobre el padre o madre del menor, queda eximido de la sujeción al consejo de familia, salvo en los supuestos en que los propios padres estarían obligados a someterse a él. La norma reconoce una forma de control alternativo basada en la relación de parentesco y la coincidencia de funciones protectoras.

Temas: tutela legítima, curatela sobre padres, consejo de familia, fiscalización de tutores, instituciones supletorias de amparo, excepción a sujeción tutelar