Artículo 618. Fin de la curatela especial
La curatela especial se acaba cuando concluyen los asuntos que la determinaron.
Comentario
Establece la causa de extinción de la curatela especial: su conclusión opera automáticamente cuando terminan los asuntos específicos que motivaron su constitución. Es una norma de carácter terminativo que fija el límite temporal de esta institución de protección.
Temas: curatela especial, extinción de curatela, asuntos determinados, amparo familiar, capacidad limitada, caducidad automática