Código Civil

Artículo 618. Fin de la curatela especial

La curatela especial se acaba cuando concluyen los asuntos que la determinaron.

Comentario

Establece la causa de extinción de la curatela especial: su conclusión opera automáticamente cuando terminan los asuntos específicos que motivaron su constitución. Es una norma de carácter terminativo que fija el límite temporal de esta institución de protección.

Temas: curatela especial, extinción de curatela, asuntos determinados, amparo familiar, capacidad limitada, caducidad automática