Artículo 617. Cese de curatela de los bienes del concebido
La curatela de los bienes del concebido cesa por su nacimiento o por su muerte.
Comentario
El artículo establece las causales de extinción de la curatela constituida sobre los bienes del concebido no nacido. La curatela cesa automáticamente al producirse el nacimiento del concebido o su muerte en el vientre materno, sin requerir pronunciamiento judicial adicional.
Temas: curatela de bienes del concebido, causales de extinción de curatela, capacidad jurídica del nasciturus, representación legal de menores, patrimonio de incapaces