Código Civil

Artículo 613. Rehabilitación del ebrio habitual, pródigo, toxicómano y mal gestor

La rehabilitación de la persona declarada con capacidad de ejercicio restringida en los casos a que se refiere el artículo 44, numerales 4 a 7, sólo puede ser solicitada cuando durante más de dos años no ha dado lugar el interdicto a ninguna queja por hechos análogos a los que determinaron la curatela.

Comentario

Establece el requisito temporal para solicitar la rehabilitación de personas con capacidad restringida por ebriedad habitual, prodigalidad, toxicomanía o mala gestión. La rehabilitación solo procede tras dos años sin incidentes que justifiquen la curatela, permitiendo la recuperación de la capacidad de ejercicio si se demuestra enmienda.

Temas: rehabilitación de incapacidad restringida, curatela por conducta modificable, cese de medidas de protección, ebriedad habitual y prodigalidad, periodo probatorio de enmienda