Código Civil

Artículo 611. Término de la curatela del condenado

La curatela del condenado a pena que lleva anexa la interdicción civil acaba al mismo tiempo que la privación de la libertad.

El liberado condicionalmente continúa bajo curatela.

Comentario

Establece que la curatela de quien ha sido condenado a pena que genera interdicción civil se extingue simultáneamente con el cese de la privación de libertad. Excepcionalmente, quién obtiene libertad condicional permanece sujeto a curatela durante ese período.

Temas: curatela de condenados, interdicción civil por sentencia penal, extinción de incapacidad, libertad condicional, cese automático de curatela, amparo familiar