Código Civil

Artículo 609. Nombramiento de curador especial

En los casos de los incisos 1 y 9 del artículo 606, el curador será nombrado por el juez. En los demás casos lo será por el consejo de familia.

Comentario

El artículo 609 regula la competencia para nombrar curador en los casos de curatela establecidos en el artículo 606. Distingue dos mecanismos: nombramiento judicial en supuestos específicos de incapacidad absoluta, y nombramiento por consejo de familia en los restantes casos de incapacidad relativa o situaciones de amparo.

Temas: curatela, incapacidad absoluta, nombramiento de curador, consejo de familia, competencia judicial en protección de incapaces, amparo familiar