Artículo 606. Supuestos en los que se requiere curador especial
Se nombrará curador especial cuando:
1.- Los intereses de los hijos estén en oposición a los de sus padres que ejerzan la patria potestad.
2.- Los hijos adquieran bienes cuya administración no corresponda a sus padres.
3.- Los padres pierdan la administración de los bienes de sus hijos.
4.- Los intereses de las personas sujetas a tutela o a curatela estén en oposición a los de sus tutores o curadores, o a los de otros menores o a las personas con capacidad de ejercicio restringida que con ellos se hallen bajo un tutor o curador común.
5.- Los menores o las personas con capacidad de ejercicio restringida comprendidas en el artículo 44 incisos del 1 al 8, que tengan bienes lejos de su domicilio y no puedan ser convenientemente administrados por el tutor o curador.
6.- Haya negocios que exijan conocimientos especiales que no tenga el tutor o curador, o una administración separada de la que desempeña aquél.
7.- Los que estando bajo tutela o curatela adquieran bienes con la cláusula de no ser administrados por su tutor o curador general.
8.- El representante legal esté impedido de ejercer sus funciones.
9.- Una persona capaz no pueda intervenir en un asunto urgente ni designar apoderado.
Comentario
El artículo 606 del Código Civil establece los supuestos en los que se requiere el nombramiento de un curador especial, es decir, un representante legal limitado a asuntos específicos. Estos supuestos se dividen en casos de conflicto de intereses, administración de bienes particulares, impedimento del representante general y necesidad de experticia especializada.
Temas: conflicto de intereses en representación legal, incapacidad y protección de menores, administración de bienes de incapaces, representación especial limitada, facultades judiciales de control de representantes