Artículo 605. Facultades y obligaciones del curador señaladas por el juez
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 603 y 604, el juez que nombra al curador puede señalarle sus facultades y obligaciones, regulándolas, según las circunstancias, por lo que está previsto para los tutores.
Comentario
El artículo autoriza al juez que designa al curador para delimitar sus facultades y obligaciones específicas, adaptándolas según las circunstancias del caso concreto conforme a las reglas de la tutela. Esta potestad judicial modula el alcance del cargo más allá de la representación legal automática.
Temas: curatela, facultades y obligaciones del curador, control judicial de incapaces, protección de personas con discapacidad, instituciones supletorias de amparo, representación legal