Código Civil

Artículo 604. Aplicación de normas procesales a la curatela

El curador instituido conforme a los artículos 599, incisos 1 y 2, y 600 está también sujeto a lo que prescribe el Código de Procedimientos Civiles.

La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.

Comentario

El artículo 604 somete al curador instituido según los artículos 599 (incisos 1 y 2) y 600 a las normas del Código Procesal Civil. Establece una remisión normativa que integra el régimen procedimental general de curatela, aclarando además que la referencia histórica al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse como referida al Código Procesal Civil vigente.

Temas: curatela, remisión normativa, código procesal civil, procedimiento civil, amparo familiar, representación legal