Artículo 602. Representación legal por curador de bienes
El curador de bienes no puede ejecutar otros actos administrativos que los de custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas. Sin embargo, los actos que le son prohibidos serán válidos si, justificada su necesidad o utilidad, los autoriza el juez, previa audiencia del consejo de familia.
Comentario
El artículo 602 define el alcance de las facultades del curador de bienes, circunscribiéndolo a actos de custodia, conservación, cobro de créditos y pago de deudas. Establece una limitación general, pero prevé su excepción mediante autorización judicial previa audiencia del consejo de familia, permitiendo actos prohibidos cuando sean necesarios o útiles.
Temas: curatela de bienes, facultades del curador, actos de administración patrimonial, control judicial de actos curatoriales, consejo de familia, incapacidad y protección patrimonial