Artículo 600. Curatela de bienes en usufructo
Cuando el usufructuario no preste las garantías a que está obligado conforme al artículo 1007 el juez, a pedido del propietario, nombrará curador.
Comentario
Regula la designación de curador para los bienes en usufructo cuando el usufructuario incumple la obligación de prestar garantías. El curador administrará y velará por la conservación del patrimonio del propietario durante el período en que el usufructuario no ofrezca las seguridades exigidas por ley.
Temas: usufructo, garantías del usufructuario, curatela de bienes, protección patrimonial, derecho de propiedad, nombramiento judicial