Código Civil

Artículo 596. Prelación, límites y funciones de curatela legítima

La curatela a que se refiere el artículo 595 se discierne por el orden establecido en el artículo 569 y se limita a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado.

El curador está también obligado a cuidar de la persona y bienes de los menores o incapaces que se hallaren bajo la autoridad del interdicto hasta que se les provea de tutor o de otro curador.

Comentario

Artículo que regula la curatela del penado, estableciendo el orden de prelación aplicable, limitando sus funciones a la administración patrimonial y representación procesal del interdicto, e imponiendo al curador la obligación de velar por la persona y bienes de los menores o incapaces bajo autoridad del penado hasta su designación de tutor o curador propio.

Temas: curatela del penado, prelación de curadores, administración patrimonial, representación procesal, amparo de menores incapaces, protección familiar