Artículo 595. Curatela del penado
Ejecutoriada la sentencia penal que conlleve la interdicción civil, el fiscal pedirá, dentro de las veinticuatro horas, el nombramiento de curador para el penado. Si no lo hiciera, será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan.
También pueden pedir el nombramiento el cónyuge y los parientes del interdicto.
Comentario
Regula el procedimiento para nombrar curador cuando una sentencia penal ejecutoriada declara la interdicción civil del condenado. Establece la obligación del fiscal de solicitar el nombramiento dentro de veinticuatro horas y atribuye responsabilidad por incumplimiento, permitiendo además que el cónyuge y parientes asuman tal iniciativa.
Temas: interdicción civil, curador, responsabilidad fiscal, sentencia penal, capacidad civil, amparo familiar