Artículo 593. Validez e invalidez de los actos del incapaz
Los actos del pródigo y del mal gestor anteriores al pedido de interdicción no pueden ser impugnados por esta causa.
Los del ebrio habitual y del toxicómano pueden serlo si la causa de la incapacidad hubiese sido notoria.
Comentario
Regula la impugnabilidad de los actos patrimoniales celebrados por pródigos, malos gestores, ebrios habituales y toxicómanos antes de la sentencia de interdicción. Establece que los actos del pródigo y mal gestor son irrevocables por esa causa, mientras que los del ebrio habitual y toxicómano solo pueden impugnarse si su incapacidad fue notoria.
Temas: interdicción, incapacidad legal, seguridad de los actos patrimoniales, prodigalidad, embriaguez habitual, notoriedad de la incapacidad