Código Civil

Artículo 59. Fin de la declaración judicial de ausencia

Cesan los efectos de la declaración judicial de ausencia por:

1.- Regreso del ausente.

2.- Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración.

3.- Comprobación de la muerte del ausente.

4.- Declaración judicial de muerte presunta.

Comentario

El artículo 59 del Código Civil establece las cuatro causas por las cuales cesa la declaración judicial de ausencia y, consecuentemente, se extinguen los efectos jurídicos derivados de la misma. Estas causas son el regreso del ausente, la designación posterior de apoderado con facultades suficientes, la comprobación de muerte o la declaración judicial de muerte presunta.

Temas: ausencia de persona natural, cese de efectos jurídicos, muerte presunta, representación por apoderado, patrimonio del ausente, administración de bienes