Artículo 585. Restricción de capacidad por mala gestión
Puede ser restringida en su capacidad de ejercicio por mala gestión la persona que por esta causa ha perdido más de la mitad de sus bienes, teniendo cónyuge o herederos forzosos.
Queda al prudente arbitrio del juez apreciar la mala gestión.
Comentario
El artículo 585 autoriza la restricción judicial de la capacidad de ejercicio de una persona que ha disminuido significativamente su patrimonio por mala gestión administrativa de sus bienes. La medida procede solo cuando el titular ha perdido más de la mitad de su patrimonio y existen cónyuge o herederos forzosos que requieren protección, siendo la valoración de la mala gestión criterio discrecional del juez.
Temas: capacidad de ejercicio, curatela, mala gestión patrimonial, bienes de la familia, discrecionalidad judicial, herederos forzosos