Artículo 577. Destino de los frutos de los bienes del incapaz
Los frutos de los bienes del incapaz se emplearán principalmente en su sostenimiento y en procurar su restablecimiento. En caso necesario se emplearán también los capitales, con autorización judicial.
Comentario
Regula el destino de los frutos generados por los bienes del incapaz bajo curatela, estableciendo que deben destinarse prioritariamente a su sostenimiento y restablecimiento. Autoriza el uso de capitales cuando los frutos resulten insuficientes, previa autorización judicial.
Temas: curatela, administración de bienes del incapaz, frutos y capitales, autorización judicial, sostenimiento y restablecimiento, patrimonio y protección del incapaz