Código Civil

Artículo 573. Designación de curador por el consejo de familia

A falta de curador legítimo y de curador testamentario o escriturario, la curatela corresponde a la persona que designe el consejo de familia.

Comentario

El artículo 573 establece el mecanismo de designación de curador por el consejo de familia cuando no existe curador legítimo (designado por ley) ni curador testamentario o escriturario (designado por voluntad del causante). Es una fuente subsidiaria de provisión de curatela que completa el sistema de protección de incapaces.

Temas: curatela, consejo de familia, incapacidad, amparo familiar, designación de curador, fuentes curatoriales