Artículo 57. Aplicación supletoria de normas de ordenamiento procesal
En lo no previsto por los artículos 55 y 56 se aplican las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles sobre administración judicial de bienes comunes.
Comentario
Artículo de remisión normativa que establece que las cuestiones no reguladas expresamente en los artículos 55 y 56 sobre derechos, obligaciones y facultades del administrador judicial de bienes del ausente se resuelven por aplicación supletoria de las normas procedimentales sobre administración judicial de bienes comunes.
Temas: ausencia declarada, administrador judicial, bienes del ausente, remisión supletoria, administración de bienes, aplicación analógica