Código Civil

Artículo 568-A. Facultad para nombrar su propio curador

Toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio de sus derechos civiles puede nombrar a su curador, curadores o curadores sustitutos por escritura pública con la presencia de dos (2) testigos, en previsión de ser declarado judicialmente interdicto en el futuro, inscribiendo dicho acto en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

El juez a cargo del proceso de interdicción recaba la certificación del registro, a efectos de verificar la existencia del nombramiento. La designación realizada por la propia persona vincula al juez.

Asimismo, la persona adulta mayor puede disponer en qué personas no debe recaer tal designación. También puede establecer el alcance de las facultades que gozará quien sea nombrado como curador.”

Comentario

El artículo 568-A autoriza a la persona adulta mayor con plena capacidad civil a designar anticipadamente su propio curador o curadores mediante escritura pública ante dos testigos, acto inscribible en el Registro Personal de la Sunarp. El juez que tramita posterior interdicción debe verificar dicho registro y queda vinculado por la designación realizada.

Temas: autonomía del adulto mayor, designación anticipada de curador, escritura pública, registro personal sunarp, vinculación judicial, capacidad civil