Artículo 568. Normas supletorias aplicables a la curatela
Rigen para la curatela las reglas relativas a la tutela, con las modificaciones establecidas en este capítulo.
Comentario
El artículo 568 establece que la curatela se rige por las normas de la tutela, salvo en los aspectos específicamente modificados en el capítulo dedicado a la curatela. Esta remisión normativa permite la aplicación supletoria de un régimen jurídico más desarrollado al instituto de la curatela, que protege a personas con capacidad limitada.
Temas: remisión normativa, curatela, incapacidad relativa, normas supletorias, amparo familiar, aplicación analógica