Código Civil

Artículo 566. Requisito indispensable para la curatela

No se puede nombrar curador para las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 en los numerales 4 al 7 sin que preceda declaración judicial de interdicción.

Comentario

El artículo 566 establece que el nombramiento de curador para personas con capacidad restringida (supuestos contemplados en el artículo 44, numerales 4 al 7) requiere como requisito previo e indispensable una declaración judicial de interdicción. Esta norma condiciona la iniciación del procedimiento curatorial a la obtención de una sentencia que declare judicialmente la incapacidad relativa del sujeto.

Temas: interdicción, curatela, incapacidad relativa, requisitos procedimentales, amparo familiar, declaración judicial