Artículo 565. Fines de la curatela
La curatela se instituye para:
2.- La administración de bienes.
3.- Asuntos determinados.
Comentario
El artículo 565 del Código Civil establece las finalidades específicas de la curatela como institución de amparo familiar. La norma delimita que la curatela puede ser instituida con el propósito de administrar bienes del incapaz o de atender asuntos determinados, diferenciándola así de otras formas de representación.
Temas: curatela, administración de bienes, incapacidad relativa, asuntos determinados, amparo familiar, curador