Código Civil

Artículo 56. Autorización judicial para disponer de los bienes del ausente

En caso de necesidad o utilidad y previa autorización judicial, el administrador puede enajenar o gravar bienes del ausente en la medida de lo indispensable.

Comentario

El artículo autoriza al administrador judicial del ausente a enajenar o gravar bienes de la masa patrimonial del ausente, siempre que medie necesidad o utilidad y previa autorización judicial. Permite la disposición de activos cuando es indispensable para preservar o mantener el patrimonio durante la ausencia.

Temas: administración judicial de bienes del ausente, disposición de patrimonio en defecto de capacidad, necesidad y utilidad como criterios de autorización, límite de indispensabilidad, control judicial sobre actos extraordinarios