Artículo 548. Prohibición de dispensa a obligaciones del tutor
Las obligaciones que impone este capítulo a los tutores no son susceptibles de dispensa.
Comentario
El artículo establece que las obligaciones derivadas de la función tutelar son imperativamente exigibles y no pueden ser dispensadas por ninguna persona, ni siquiera por acuerdo de las partes interesadas. Consagra el carácter irrenunciable e indisponible de los deberes del tutor, reforzando la protección legal del pupilo.
Temas: tutela de menores e incapaces, obligaciones del tutor, indisponibilidad de derechos, protección de incapaces, actos prohibidos, orden público familiar