Código Civil

Artículo 546. Actos prohibidos del pupilo antes de rendición

El menor, llegado a la mayoría, no podrá celebrar convenio alguno con su antiguo tutor antes de ser aprobada judicialmente la cuenta final. Las disposiciones testamentarias del menor en favor del tutor tampoco tendrán efecto sin tal requisito, salvo las referentes a la legítima.

Comentario

Prohibición dirigida al menor que alcanza mayoría de edad de celebrar actos dispositivos con su antiguo tutor antes de la aprobación judicial de la cuenta final de tutela. Protege la integridad patrimonial del pupilo durante la rendición de cuentas y evita transacciones que pudieran ser lesivas o viciadas por la relación de dependencia tutelar.

Temas: mayoría de edad, responsabilidad del tutor, aprobación de cuentas, prohibiciones civiles, disposiciones testamentarias, legítima hereditaria