Artículo 545. Depósito e Inversión del saldo a favor del pupilo
Son aplicables los artículos 451 y 453 al saldo que resulten de la cuenta anual en favor del menor.
Comentario
El artículo 545 establece que los saldos que resulten a favor del menor en la cuenta anual del tutor se rigen por las normas sobre depósito e inversión de dineros ajenos, específicamente los artículos 451 y 453. Esto garantiza que tales saldos sean custodiados y operados conforme a reglas de diligencia y seguridad aplicables al depósito mercantil.
Temas: tutela, rendición de cuentas, depósito de dinero, saldo patrimonial, responsabilidad del tutor, protección patrimonial del menor