Artículo 54. Designación del administrador judicial
A solicitud de cualquiera que haya obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente, se procede a la designación de administrador judicial.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de designación del administrador judicial de los bienes de una persona declarada ausente. Establece que cualquier poseedor temporal de esos bienes puede solicitar ante la autoridad competente que se nombre un administrador judicial para que gestione el patrimonio del ausente durante el estado de ausencia.
Temas: ausencia legal, administrador judicial, posesión temporal de bienes, protección patrimonial, gestión de bienes del ausente, representación judicial