Artículo 538. Actos prohibidos a los tutores
Se prohíbe a los tutores:
1.- Comprar o tomar en arrendamiento los bienes del menor.
2.- Adquirir cualquier derecho o acción contra el menor.
3.- Disponer de los bienes del menor a título gratuito.
4.- Arrendar por más de tres años los bienes del menor.
Comentario
El artículo 538 del Código Civil establece cuatro prohibiciones absolutas dirigidas a los tutores respecto de los bienes y derechos del menor bajo su guarda. Estas restricciones buscan evitar conflictos de interés y proteger el patrimonio del pupilo frente al abuso de poder que podría ejercer quien ostenta su representación legal.
Temas: conflicto de interés del tutor, prohibiciones en la administración tutelar, protección patrimonial del menor, nulidad de actos sin autorización judicial, límites temporales en arrendamientos