Artículo 532. Actos que requieren autorización judicial
El tutor necesita también autorización judicial concedida previa audiencia del consejo de familia para:
1.- Practicar los actos indicados en el artículo 448.
2.- Hacer gastos extraordinarios en los predios.
3.- Pagar deudas del menor, a menos que sean de pequeña cuantía.
4.- Permitir al menor capaz de discernimiento, dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio, dentro de los alcances señalados en el artículo 457.
5.- Celebrar contrato de locación de servicios.
6.- Celebrar contratos de seguro de vida o de renta vitalicia a título oneroso.
7.- Todo acto en que tengan interés el cónyuge del tutor, cualquiera de sus parientes o alguno de sus socios.
Comentario
El artículo 532 establece las actuaciones del tutor que requieren autorización judicial previa audiencia del consejo de familia, como actos de disposición patrimonial, gastos extraordinarios, pagos de deuda y celebración de ciertos contratos. Esta exigencia de control judicial protege el patrimonio del pupilo contra conflictos de interés y decisiones arbitrarias del tutor.
Temas: tutela de menores, autorización judicial, consejo de familia, actos tutelares, protección patrimonial del pupilo, conflicto de interés del tutor