Artículo 530. Derecho del menor de recurrir al juez
El menor que ha cumplido catorce años y cualquier interesado puede recurrir al juez contra los actos del tutor.
Comentario
Establece la legitimación activa del menor púber (desde los catorce años) y de cualquier interesado para impugnar ante el juez los actos del tutor. Configura un mecanismo de control judicial de la gestión tutelar que protege tanto los intereses del pupilo como los de terceros afectados.
Temas: tutela, legitimación activa, capacidad procesal del menor, control judicial de actos del tutor, protección patrimonial del pupilo, acción de impugnación