Código Civil

Artículo 53. Inscripción de la declaración judicial de ausencia

La declaración judicial de ausencia debe ser inscrita en el registro de mandatos y poderes para extinguir los otorgados por el ausente.

Comentario

El artículo 53 ordena inscribir la declaración judicial de ausencia en el registro de mandatos y poderes a fin de extinguir los poderes otorgados por el ausente. Esta inscripción produce el efecto de dar publicidad a la situación de ausencia y de dejar sin efecto los mandatos previos.

Temas: ausencia y presunción de muerte, extinción de mandatos y poderes, registro de mandatos y poderes, administración de bienes del ausente, publicidad registral, representación legal