Código Civil

Artículo 529. Obligación de administrar con diligencia

El tutor está obligado a administrar los bienes del menor con la diligencia ordinaria.

Comentario

El artículo 529 impone al tutor la obligación de administrar los bienes del pupilo menor de edad con diligencia ordinaria. Establece un estándar de cuidado que define el nivel de responsabilidad esperado en la gestión patrimonial bajo tutela, cuyo incumplimiento genera responsabilidad civil del tutor.

Temas: tutela, administración de bienes, responsabilidad del tutor, diligencia ordinaria, protección del menor, patrimonio del pupilo