Código Civil

Artículo 528. Capacidad del pupilo bajo tutela

La capacidad del menor bajo tutela es la misma que la del menor sometido a la patria potestad.

Comentario

Establece que el menor bajo tutela posee igual capacidad legal que aquel sometido a patria potestad. Esta equiparación asegura que la condición jurídica del pupilo no se vea vulnerada por la ausencia de los progenitores, manteniendo uniformidad en el tratamiento de menores de edad.

Temas: capacidad de menores, tutela, patria potestad, igualdad jurídica del pupilo, representación en derecho de familia, amparo familiar